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REAL DECRETO-LEY 18/2020: HACIA EL FIN DE LOS ERTE

Es en el marco de una desescalada vista con precaución y cierto escepticismo que el Gobierno ha venido a aprobar su Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Camino de esa nueva normalidad que todavía se siente lejana en el tiempo, procedemos a analizar sus medidas más significativas.

 

1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

El nuevo Real Decreto-ley viene a distinguir ahora entre lo que denomina fuerza mayor total y parcial, es decir, entre empresas inmersas en un ERTE que todavía no puedan reanudar su actividad a causa del COVID-19 y aquellas que puedan reactivarla en mayor o menor medida. Así las cosas, estas últimas deberán renunciar a la regulación de sus puestos de trabajo para ir reincorporando a su plantilla, priorizando en su lugar ajustes de reducción de jornada.

Basta observar cualquier centro urbano en horario comercial para entender que la casuística es -y será- muy diversa, un escenario a determinar por el tamaño de la empresa, número de trabajadores, sector de actividad, apertura al público, ubicación geográfica y demás situaciones particulares. Sin unos criterios objetivos a los que recurrir, se anticipa muy complicado diferenciar entre una fuerza mayor total y parcial. En uno u otro supuesto, los efectos de estos ERTE no se extenderán más allá del 30 de junio de 2020, fecha que, es de esperar, podrá ampliarse a tenor de los acontecimientos.

Consecuentemente, se ha contemplado también el supuesto de aquellas empresas procedentes de un ERTE por fuerza mayor que deban adoptar ahora un ERTE por causas objetivas, económicas, técnicas, productivas o de organización, regresando a la regulación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de mayo, pero retrotrayendo sus efectos a la fecha de finalización de la fuerza mayor. Era algo necesario para evitar lapsos temporales innecesarios pero habrá que ver también si las facilidades para la tramitación de los ERTE terminan de materializarse o volvemos al colapso del sistema, la disparidad de criterios y demás problemas que aparecieron al inicio de la crisis sanitaria.

 

2.- Cotizaciones

Una vez retomada la actividad, pareciera que las empresas estén ya en disposición de comenzar a cotizar por sus trabajadores. Así, el Real Decreto-ley limita las exoneraciones de las cotizaciones de los meses de mayo y junio a aquellas que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor que se siga considerando total y tengan menos de 50 trabajadores. Las que superen dicho número abonarán el 75 % de la aportación empresarial, mientras que para las empresas incursas en una fuerza mayor -ahora- parcial se establece una serie de porcentajes. Medida cuanto menos polémica, puesto que supone una carga adicional a la hora de proceder a la reincorporación de sus trabajadores a pesar de desconocerse el escenario económico de los próximos meses.

 

3.- Mantenimiento del empleo

Mediante la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, se concreta por fin la obligación del mantenimiento del empleo durante seis meses para todas aquellas empresas que se hubiesen acogido a un ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis sanitaria, ambigua en su redacción original. Se especifica ahora cuándo se entiende cumplida dicha obligación, especialmente en el caso de los contratos temporales, que no se ven supeditados a esta cuando se hubieran extinguido por finalizar su duración o imposibilidad de llevar a cabo la obra que dio lugar a los mismos. Como se dedujo en su momento, todas las exenciones practicadas durante el ERTE deberán ser devueltas en caso de despidos contrarios al mantenimiento del empleo. Las aclaraciones nos parecían absolutamente necesarias teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que rodeaba a este asunto.

 

No cabe duda de que este Real Decreto-Ley 18/2020 no será el último que veamos publicado a corto plazo para la adopción de medidas relativas al ámbito laboral. Si el escenario generado al comienzo de esta crisis sanitaria era incierto, el camino emprendido no lo es menos, aunque las lineas trazadas por el Gobierno para la recuperación, entre concesiones y obligaciones, comiencen a estar claras. Será difícil caminar entre dos aguas.

 

 

Fernando Iradier Hernández
Abogado
Departamento Laboral de Syner Abogados