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DESPLAZAMIENTOS A CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE NO SE REALICEN ACTIVIDADES ESENCIALES: ¿PUEDO ACUDIR A TRABAJAR?

De sobresalto en sobresalto, la última decisión adoptada por el Gobierno para atajar la crisis del Coronavirus ha sido la de prohibir los desplazamientos de trabajadores a centros de trabajo en los que no se realicen actividades imprescindibles. Procede analizar brevemente las implicaciones del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

¿A qué actividades afecta?

 

Tras muchas idas y venidas, se ha aprobado a última hora el siguiente listado.

 

¿Durante cuánto tiempo?

 

Del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, pudiendo ampliarse estos plazos en atención a la evolución de la crisis sanitaria. Vista la premura de la medida, se ha concedido una moratoria de un día para poder llevar a cabo las tareas imprescindibles para gestionar el permiso sin perjudicar la actividad empresarial.

 

¿Deben abonarse estos días?

 

El permiso será retribuido, incluyendo los complementos salariales que se vinieran percibiendo. No obstante, estas horas deberán recuperarse antes de que termine el año. Se negociará el modo en un periodo de consultas abierto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

 

¿Afecta a los autónomos?

 

Únicamente se ven afectados los trabajadores por cuenta ajena.

 

 

Fernando Iradier Hernández
Abogado
Departamento Laboral de Syner Abogados