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Los vemos a diario, pedaleando con sus bicicletas por nuestras calles. Los repartidores de Glovo se han convertido con pasmosa rapidez en parte del paisaje urbano, un trabajo cuya naturaleza ha dado de qué hablar dentro y fuera de los Juzgados. Las primeras Sentencias han sido dispares respecto a las dos principales plataformas que realizan este tipo de repartos a domicilio en nuestro país, ámbito de actuación que amenaza con extenderse más allá de las grandes urbes. Es un debate que entronca directamente con los límites de esa economía colaborativa de la que también hacen gala Uber y Cabify, punta de lanza de un futuro presente en el que gran parte de la prestación de servicios se realiza ya por y a través del mundo 2.0.

La Sentencia 214/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo, cambió de manera sustancial en nuestro ordenamiento jurídico la situación de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. En meritada Sentencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de una cláusula suelo y estableció como doctrina jurisprudencial la necesidad de realizar un control de transparencia en los contratos celebrados entre entidades financieras y consumidores.

En estos tiempos en los que las nuevas tecnologías tienen cada vez un mayor protagonismo, el principal reto de las empresas es implantarlas en su funcionamiento diario. No es de extrañar que en este proceso comiencen a surgir nuevas problemáticas derivadas del uso de las mismas. Ejemplo de ello es el caso que hoy analizamos, en el que un trabajador fue despedido por no hallarse en su zona de trabajo en horario laboral, teniendo la empresa conocimiento de sus incumplimientos a través de un dispositivo GPS.